Auto Supremo AS/0435/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación


Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no efectuó una correcta revisión de los antecedentes del proceso, indicando que se lo condenó por el delito de Tentativa de Violación, cuando ese delito no fue consignado ni la acusación pública y menos en la acusación particular; en el presente caso se observa que el presunto defecto se originó en la Sentencia, por lo que los precedentes contradictorios debieron ser invocados en la apelación restringida, conforme lo establece el segundo párrafo del art. 416 del CPP, en este sentido se advierte que el recurrente únicamente invocó como precedentes en apelación restringida, los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 031/2012 de 23 de marzo, 183/2007 de 6 de febrero, empero el recurrente se limitó a citarlos, sin cumplir con la carga procesal de establecer la contradicción de los mismos con la Resolución recurrida, omisión que no puede ser suplida por este alto tribunal, pues debe tenerse presente que el sólo hecho de invocar el precedente contradictorio o realizar una pequeña mención de este no implica el cumplimiento de los requisitos de formalidad siendo lo correcto que los recurrentes otorguen los suficientes elementos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada –caso no acontecido-, en consecuencia ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, el presente recurso deviene en inadmisible; los Autos supremos 303/2012, 242/2005, 6/2007, 67/2006 y 444/2015, no fueron invocados en la apelación restringida, y conforme se señaló precedentemente esa situación determina que al no haberse observado la norma precedentemente citada, estos no pueden ser considerados