De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen a su proceso penal, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no revisó los antecedentes del proceso, pues en ninguna de las acusaciones –fiscal y particular- se habría denunciado el tipo penal de Tentativa de Violación; sin embargo, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia apelada sin considerar de manera adecuada que los delitos de Violación y Tentativa de Violación no cuentan con los mismos elementos constitutivos, además de haberse establecido que en la sentencia apelada se extrañó por el mismo Tribunal de alzada la falta de fundamentación sobre los hechos, pruebas y el derecho. Finalmente refiere que en apelación denuncio la vulneración al debido proceso, por infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, denunciando que en sentencia existió una defectuosa valoración probatoria y en consecuencia esta se hubiera basado en hechos no probados, aspecto que tampoco fue corregido en alzada; por cuanto su esposa habría presentado su declaración aclarando los hechos; empero esa situación no habría sido valorada.
En el acápite IV del recurso de casación titulado como “De los precedentes contradictorios”, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 031/2012 de 23 de marzo, 183/2007 de 6 de febrero, 303/2012, 242/2005, 6/2007, 67/2006 y 444/2015 y la Sentencia Constitucional 787/2000-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de mayo de 2015, el
- Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 787/2000-R, se aclara que la misma,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
