Auto Supremo AS/0435/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen a su proceso penal, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no revisó los antecedentes del proceso, pues en ninguna de las acusaciones –fiscal y particular- se habría denunciado el tipo penal de Tentativa de Violación; sin embargo, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia apelada sin considerar de manera adecuada que los delitos de Violación y Tentativa de Violación no cuentan con los mismos elementos constitutivos, además de haberse establecido que en la sentencia apelada se extrañó por el mismo Tribunal de alzada la falta de fundamentación sobre los hechos, pruebas y el derecho. Finalmente refiere que en apelación denuncio la vulneración al debido proceso, por infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, denunciando que en sentencia existió una defectuosa valoración probatoria y en consecuencia esta se hubiera basado en hechos no probados, aspecto que tampoco fue corregido en alzada; por cuanto su esposa habría presentado su declaración aclarando los hechos; empero esa situación no habría sido valorada.

En el acápite IV del recurso de casación titulado como “De los precedentes contradictorios”, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 031/2012 de 23 de marzo, 183/2007 de 6 de febrero, 303/2012, 242/2005, 6/2007, 67/2006 y 444/2015 y la Sentencia Constitucional 787/2000-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP