CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 471/2015 - L
Sucre: 25 de Junio 2015
Expediente: T-19-10-S
Partes: Andrés Misael Peña Coca c/David Martin Peña Coca y Otra
Proceso: Autorización Judicial
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 131 y vta., interpuesto por David Martin Peña Coca contra el Auto de Vista N° 24/2010 S.C. 1ra de fecha 23 de abril de 2010, de fs. 126 a 127, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Autorización Judicial seguido por Andrés Misael Peña Coca contra David Martin Peña Coca y Lidia Jurado Mamani, la contestación de fs. 134 a 135 y vta., el Auto de concesión de fs. 136 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 de fs. 96 a 97 y vta., FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 21 y vta., modificada y ampliada a fs. 24 a 25, sin costas. En consecuencia, se dispone que la Sra. Registradora de Derechos Reales, proceda a la anotación preventiva de la Escritura Publica N° 1.229/2006 de fs. 3 a 4 y vta., sobre el bien inmueble con Matricula N° 6.01.1.01.0004028, respetándose los gravámenes hipotecarios a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., para lo cual y una vez ejecutoriada la Sentencia, se librara la Ejecutorial correspondiente para su registro en Derechos Reales, y sea previo cumplimiento con los requisitos exigidos para el efecto
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 471/2015 - L
Sucre: 25 de Junio 2015
Expediente: T-19-10-S
Partes: Andrés Misael Peña Coca c/David Martin Peña Coca y Otra
Proceso: Autorización Judicial
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 131 y vta., interpuesto por David Martin Peña Coca contra el Auto de Vista N° 24/2010 S.C. 1ra de fecha 23 de abril de 2010, de fs. 126 a 127, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Autorización Judicial seguido por Andrés Misael Peña Coca contra David Martin Peña Coca y Lidia Jurado Mamani, la contestación de fs. 134 a 135 y vta., el Auto de concesión de fs. 136 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 de fs. 96 a 97 y vta., FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 21 y vta., modificada y ampliada a fs. 24 a 25, sin costas. En consecuencia, se dispone que la Sra. Registradora de Derechos Reales, proceda a la anotación preventiva de la Escritura Publica N° 1.229/2006 de fs. 3 a 4 y vta., sobre el bien inmueble con Matricula N° 6.01.1.01.0004028, respetándose los gravámenes hipotecarios a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., para lo cual y una vez ejecutoriada la Sentencia, se librara la Ejecutorial correspondiente para su registro en Derechos Reales, y sea previo cumplimiento con los requisitos exigidos para el efecto
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala como también que el Auto de Vista pronunciado hace una errónea interpretación de la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica si su recurso de casación presentado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
