CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra la referida Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 de fs. 96 a 97 y vlta., David Martin Peña Coca y Lidia Jurado Mamani interponen recurso de apelación de fs. 100 y vta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista N° 24/2010 S.C. 1ra de fecha 23 de abril de 2010, de fs. 126 a 127, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, por el cual, CONFIRMA la Sentencia apelada. Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por David Martin Peña Coca y Lidia Jurado Mamani, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere los recurrentes, que dentro el proceso de Autorización Judicial existe una inadecuada aplicación del derecho a la pretensión de la parte contraria por cuanto se confirma una Sentencia en el cual se interpreta incorrectamente la Ley
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere los recurrentes, que dentro el proceso de Autorización Judicial existe una inadecuada aplicación del derecho a la pretensión de la parte contraria por cuanto se confirma una Sentencia en el cual se interpreta incorrectamente la Ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala como también que el Auto de Vista pronunciado hace una errónea interpretación de la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica si su recurso de casación presentado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
