CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte, al haberse provocado la indefensión, pues existe el exordio pronunciamiento expreso sobre el rechazo de la demanda por no haberse subsanado la misma, como también se observó al inicio de la demanda y en la contestación que debía haberse notificado al Banco acreedor, entonces al admitir la demanda defectuosa no se tomó en cuenta los arts. 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que concluye peticionando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista conforme el inc. 4) del art. 271 y art. 274 del Código de Procedimiento Civil y falle sobre lo principal del litigio declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales
Por lo que concluye peticionando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista conforme el inc. 4) del art. 271 y art. 274 del Código de Procedimiento Civil y falle sobre lo principal del litigio declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala como también que el Auto de Vista pronunciado hace una errónea interpretación de la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica si su recurso de casación presentado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
