Al respecto, el artículo 32 del citado Tratado, señala: "corresponde al Tribunal interpretar por
Al respecto, el artículo 32 del citado Tratado, señala: "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros"; asimismo el art. 33 de la misma normativa, dispone: “ Los jueces nacionales que conozcan un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso
- Expediente: 81/2015
- CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribiente del Tratado de Creación de Justicia del
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- Cabe mencionar además que, en el ámbito de la Jurisprudencia de Resoluciones emitidas por el
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- Al respecto, si bien es cierto que con similares argumentos, este Tribunal Supremo de
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de los actuados que constan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
