CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos en
CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos en los recursos de casación de cuyo análisis se establece lo siguiente:
Previo a ingresar al análisis de los recursos interpuestos, con carácter previo, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
Previo a ingresar al análisis de los recursos interpuestos, con carácter previo, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 154/2015-L
- Expediente: TJA. 561/2010
- En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en parte en el fondo de interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos en
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- A los fines de ley, remítase copia de la presente decisión al Consejo de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
