En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 198 a 200, interpuesto por empresa de transporte El Chapaco representada por Ariel Tolay Borda; el recurso de casación de fs. 204 a 207 interpuesto por Carmen Tatiana Guerrero Zambrana representado por Waldo Gonzalo Velarde Armelia, y el recurso de casación de fs. 212 interpuesto por Rosa Velázquez Cari Vda. de Guerrero, contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2010 de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Carmen Tatiana Guerrero Zambrana contra la empresa recurrente, los memoriales de respuesta de fs. 204 a 207, 212 y 218, el auto de fs. 220 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2010 de fs. 162 a 163, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, e improbada la excepción de prescripción, y probada en parte la excepción de pago documentado expuesto por parte de la empresa demandada, de fs. 32 a 33, de obrados con costas, disponiendo que la empresa de transporte El Chapaco, cancele a la actora por concepto de indemnización, bono de antigüedad y duodécimas de aguinaldo, la suma de Bs. 7.818,00 (Siete mil ochocientos dieciocho 00/100 bolivianos), descontando el monto cancelado. A la solicitud de complementación y enmienda, de fs. 172 la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, por auto de fs. 172 vta. admite que por error involuntario y de taipeo se consignó por indemnización de accidente de trabajo la suma de Bs. 2.520, siendo lo correcto Bs. 25.200, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las peticiones deducidas y que la empresa demandada debe cancelar a la actora, por los mismos conceptos cuyo total asciende a la suma de Bs. 30.498,00 (treinta mil cuatrocientos noventa y ocho 00/100 bolivianos).
En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs. 167 a 168, como de fs. 175 a 178 planteada por el apoderado de la actora, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 193 a 195, confirmó parcialmente la sentencia apelada; modificando que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 35.064,98 (treinta y cinco mil sesenta y cuatro 98/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, indemnización por accidente de trabajo, bono de antigüedad, aguinaldo y primas menos el monto cancelado, sin costas por la confirmación parcial
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 198 a 200, interpuesto por empresa de transporte El Chapaco representada por Ariel Tolay Borda; el recurso de casación de fs. 204 a 207 interpuesto por Carmen Tatiana Guerrero Zambrana representado por Waldo Gonzalo Velarde Armelia, y el recurso de casación de fs. 212 interpuesto por Rosa Velázquez Cari Vda. de Guerrero, contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2010 de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Carmen Tatiana Guerrero Zambrana contra la empresa recurrente, los memoriales de respuesta de fs. 204 a 207, 212 y 218, el auto de fs. 220 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2010 de fs. 162 a 163, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, e improbada la excepción de prescripción, y probada en parte la excepción de pago documentado expuesto por parte de la empresa demandada, de fs. 32 a 33, de obrados con costas, disponiendo que la empresa de transporte El Chapaco, cancele a la actora por concepto de indemnización, bono de antigüedad y duodécimas de aguinaldo, la suma de Bs. 7.818,00 (Siete mil ochocientos dieciocho 00/100 bolivianos), descontando el monto cancelado. A la solicitud de complementación y enmienda, de fs. 172 la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, por auto de fs. 172 vta. admite que por error involuntario y de taipeo se consignó por indemnización de accidente de trabajo la suma de Bs. 2.520, siendo lo correcto Bs. 25.200, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las peticiones deducidas y que la empresa demandada debe cancelar a la actora, por los mismos conceptos cuyo total asciende a la suma de Bs. 30.498,00 (treinta mil cuatrocientos noventa y ocho 00/100 bolivianos).
En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs. 167 a 168, como de fs. 175 a 178 planteada por el apoderado de la actora, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 193 a 195, confirmó parcialmente la sentencia apelada; modificando que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 35.064,98 (treinta y cinco mil sesenta y cuatro 98/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, indemnización por accidente de trabajo, bono de antigüedad, aguinaldo y primas menos el monto cancelado, sin costas por la confirmación parcial
- Auto Supremo Nº 154/2015-L
- Expediente: TJA. 561/2010
- En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en parte en el fondo de interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos en
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- A los fines de ley, remítase copia de la presente decisión al Consejo de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
