Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, o como manifiesta Eduardo Couture, para satisfacer pruritos formales, constituyendo ella una excepción cuando se han vulnerado las normas del proceso, concediéndose al juzgador la facultad de declararla aún de oficio cuando los actos viciados interesen al orden público, pues el cumplimiento de su obligación fiscalizadora le obliga en estos casos, tomando en cuenta que se trata de vicios que se traducen en nulidades inconfirmables por las partes. Al respecto, Pastor Ortiz Mattos expresa en su obra: El recurso de Casación en Bolivia, “…establece el carácter publicista del proceso que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir renuncias a las reglas del procedimiento, como las que permitía la Compilación derogada en la que campeó el principio de disponibilidad del proceso…”
Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancia,..” (Hinostroza Minguez Alberto José)
Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancia,..” (Hinostroza Minguez Alberto José)
- Auto Supremo Nº 154/2015-L
- Expediente: TJA. 561/2010
- En grado de apelación formuladas tanto por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en parte en el fondo de interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos en
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- A los fines de ley, remítase copia de la presente decisión al Consejo de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
