Auto Supremo AS/0171/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir

Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir el tribunal de alzada en error de hecho y derecho al confirmar el monto de la liquidación establecida en sentencia y no deducir los pagos parciales hechos a su favor, incurriendo en la causal de casación establecida en el art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil