Auto Supremo AS/0171/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En grado de apelación formulada de fs

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 61, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 64 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 21 de mayo de 2008 de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 5, de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por el año 2005, por 7 duodécimas y 24 días, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas; PROBADA en parte la excepción de pago parcial opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados; conminándose en consecuencia a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente a.i. Omar Guido Castellón Castellón de y pague a Oscar Eduardo Salinas Quiroga dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs. 330.896,38 (Trescientos treinta mil ochocientos noventa y seis 36/100 bolivianos); monto que en ejecución de sentencia se deberá actualizar de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 años.
En grado de apelación formulada de fs. 50 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 58 a 59, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas