En grado de apelación formulada de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 61, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 64 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 21 de mayo de 2008 de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 5, de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por el año 2005, por 7 duodécimas y 24 días, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas; PROBADA en parte la excepción de pago parcial opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados; conminándose en consecuencia a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente a.i. Omar Guido Castellón Castellón de y pague a Oscar Eduardo Salinas Quiroga dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs. 330.896,38 (Trescientos treinta mil ochocientos noventa y seis 36/100 bolivianos); monto que en ejecución de sentencia se deberá actualizar de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 años.
En grado de apelación formulada de fs. 50 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 58 a 59, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 61, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 64 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 21 de mayo de 2008 de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 5, de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por el año 2005, por 7 duodécimas y 24 días, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas; PROBADA en parte la excepción de pago parcial opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados; conminándose en consecuencia a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente a.i. Omar Guido Castellón Castellón de y pague a Oscar Eduardo Salinas Quiroga dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs. 330.896,38 (Trescientos treinta mil ochocientos noventa y seis 36/100 bolivianos); monto que en ejecución de sentencia se deberá actualizar de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 años.
En grado de apelación formulada de fs. 50 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 58 a 59, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas
- Auto Supremo Nº 171/2015-L
- Expediente: CBBA. 575/2010
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
