Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 61 interpuesta por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el tribunal ad quem infringió lo establecido en los arts. 253. 1) y 3), 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 3. f) y 202 del Código Procesal del Trabajo, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que la sentencia no cumplió con los requisitos establecidos en las mencionadas normas, aspecto soslayado al pronunciar el auto de vista
Acusó que el tribunal ad quem infringió lo establecido en los arts. 253. 1) y 3), 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 3. f) y 202 del Código Procesal del Trabajo, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que la sentencia no cumplió con los requisitos establecidos en las mencionadas normas, aspecto soslayado al pronunciar el auto de vista
- Auto Supremo Nº 171/2015-L
- Expediente: CBBA. 575/2010
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
