Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para motivar ni abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, consecuentemente, al estar afectado por la inobservancia e incumplimiento del art. 258. 2) del Código Adjetivo Civil, al ser insuficiente el recurso, corresponde en el caso de autos, aplicar el precepto del art. 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 171/2015-L
- Expediente: CBBA. 575/2010
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
