CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 72., interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 179/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 68 a 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social en liquidación por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Henrique Arroyo Goncalves representado legalmente por Jorge Osvaldo Arroyo Galvarro contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., auto de fs. 75, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 09 de septiembre de 2008 de fs. 45 a 49, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 2 a 4, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada a fs. 19; en consecuencia ordena a la empresa L.AB. S.A., que a través de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada sentencia a favor del actor: Jorge Henrique Arroyo Goncalves, Bs. 399.588.00.- (Bolivianos Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos adeudados, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 72., interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 179/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 68 a 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social en liquidación por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Henrique Arroyo Goncalves representado legalmente por Jorge Osvaldo Arroyo Galvarro contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., auto de fs. 75, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 09 de septiembre de 2008 de fs. 45 a 49, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 2 a 4, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada a fs. 19; en consecuencia ordena a la empresa L.AB. S.A., que a través de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada sentencia a favor del actor: Jorge Henrique Arroyo Goncalves, Bs. 399.588.00.- (Bolivianos Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos adeudados, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 184/2015-L
- Expediente: CBBA. 609/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
