Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento de plantear el recurso de casación por la empresa demandada, toda vez que por Decreto Supremo Nº 28913 de 8 de noviembre de 2006 al haber vencido el plazo de 30 días señalado en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699, para la elaboración del Reglamento, se otorgó nuevos 30 días; en consecuencia en fecha 6 de diciembre de 2006, por Resolución Ministerial Nº 551/06 se aprobaron los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 28699, modificándose posteriormente su art. 10 mediante Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, encontrándose vigente a la fecha la Resolución Ministerial Nº 868/2010 de 26 de octubre de 2010, que abroga la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, no siendo imprescindible que el trabajador adjunte como prueba, la normativa reclamada por la empresa recurrente, pues a partir de su publicación se asume su cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegar su desconocimiento.
Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que el mismo hubiera sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; cabe señalar que en el caso de autos, previo a la emisión del auto de vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 6 de septiembre de 2010, por consiguiente, el tribunal ad quem dictó el Auto de Vista Nº 179/2010 el 15 de septiembre de 2010; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente
Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que el mismo hubiera sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; cabe señalar que en el caso de autos, previo a la emisión del auto de vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 6 de septiembre de 2010, por consiguiente, el tribunal ad quem dictó el Auto de Vista Nº 179/2010 el 15 de septiembre de 2010; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº 184/2015-L
- Expediente: CBBA. 609/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
