En grado de apelación formulada de fs
En grado de apelación formulada de fs. 59 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 179/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 68 a 70., CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, los salarios adeudados del 50% del mes de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago dispuesto de los 16 días del mes de noviembre de 2006 por las razones contenidas en el punto 5 del considerando, de acuerdo a los siguientes detalles: tiempo de servicios 10 años y 5 días, salario promedio indemnizable Bs. 17.020.- monto total de Bs. 288.958.- por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos adeudados en favor de Jorge Henrique Arroyo Goncalves, sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 184/2015-L
- Expediente: CBBA. 609/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
