Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 72 vta., interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, señalando lo siguiente:
Alega infracción del art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto” incurriendo en la causal del inciso 1) del precitado precepto, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que se refiere únicamente a la rebaja de sueldos, no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto que existe jurisprudencia al respecto, que tiene carácter supletorio y no de aplicación preferente, aspecto contemplado en la Constitución Política del Estado en el art. 228, que con toda claridad señala que la Constitución es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y su aplicación es preferente a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Refiere que la multa dispuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, ya que el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento que respalde los procedimientos establecidos conforme prevé el art. 13 de la mencionada norma, concluye señalando que no es aplicable al presente caso
Alega infracción del art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto” incurriendo en la causal del inciso 1) del precitado precepto, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que se refiere únicamente a la rebaja de sueldos, no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto que existe jurisprudencia al respecto, que tiene carácter supletorio y no de aplicación preferente, aspecto contemplado en la Constitución Política del Estado en el art. 228, que con toda claridad señala que la Constitución es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y su aplicación es preferente a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Refiere que la multa dispuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, ya que el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento que respalde los procedimientos establecidos conforme prevé el art. 13 de la mencionada norma, concluye señalando que no es aplicable al presente caso
- Auto Supremo Nº 184/2015-L
- Expediente: CBBA. 609/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
