CONSIDERANDO II: Que, así expuestos el recurso de casación, para su resolución es menester realizar
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos el recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente es importante señalar que el memorial a través del cual se presentó el recurso de casación en el fondo en análisis, se limita a expresar que el tribunal ad quem incurrió en error en la valoración de la prueba presentada, sin fundamentar las razones que incurrió para tal error.
En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso de casación en el fondo, carece de técnica jurídica y pericia procesal, habiendo sido deducido sin observar el cumplimiento de los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
Previamente es importante señalar que el memorial a través del cual se presentó el recurso de casación en el fondo en análisis, se limita a expresar que el tribunal ad quem incurrió en error en la valoración de la prueba presentada, sin fundamentar las razones que incurrió para tal error.
En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso de casación en el fondo, carece de técnica jurídica y pericia procesal, habiendo sido deducido sin observar el cumplimiento de los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 187/2015-L
- Expediente: LPZ. 269/2010
- Que, contra el referido auto de vista, la institución demandante interpuso el recurso de casación
- También denuncia que no podría declararse una excepción de prescripción de un proceso coactivo fiscal,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos el recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, de la revisión del recurso se colige que la recurrente no cumplió con los
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los razonamientos y entendimientos jurisprudenciales señalados en los párrafos precedentes, han sido establecidos por este
- Consiguientemente, el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
