Auto Supremo AS/0187/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, contra el referido auto de vista, la institución demandante interpuso el recurso de casación

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representada por Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista Nº 290/09 de 12 de diciembre de 2009 de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Institución recurrente, contra Fernando Pérez Buezo y Daniel Quevedo Villagómez, el auto de fs. 146 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2008 de 28 de octubre de 2008 de fs. 115 a 120, quien falló declarando probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 108 a 109 por Fernando Pérez Buezo, disponiéndo primero; dejar sin efecto la nota de cargo Nº 28/04 de fs. 85 girada contra Fernando Pérez Buezo, en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez, por la suma de Bs. 1.169 equivalente a $us. 256,21 (Doscientos cincuenta y seis 21/100 Dólares Americanos); segundo levantar las medidas precautorias dispuestas contra Fernando Pérez Buezo, en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez, para cuyo efecto oficiase las entidades correspondientes.
En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 123 a 124, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 290/09 de 12 de diciembre de 2009, de fs. 136 a 137, revocando en parte la Sentencia apelada, Nº 75/2008, modificándola de la siguiente manera:
1)Deja firme y subsistente lo determinado respecto a la excepción de prescripción opuesta por Fernando Pérez buezo, excluyéndole del sub lite,
2)Deja sin efecto el numeral primero y segundo de la parte dispositiva de la resolución recurrida, y en su lugar se declaró probada la demanda interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Daniel Quevedo Villagómez, manteniendo fieme y subsistente la Nota de Cargo Nº 28/04 de fs. 85, conminando al demandado a cancelar a la entidad coactivante el monto de Bs. 1.169 equivalente $us. 256,21 (Doscientos cincuenta y seis 21/100).
Que, contra el referido auto de vista, la institución demandante interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, el que se pasa a examinar:
Acusa que el tribunal ad quem cometió error en la valoración de la prueba presentadas por el Gobierno Municipal de La Paz, como son los informes de auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil, en los que se expone detalladamente los hechos que han generado responsabilidad civil; perjudicando los intereses del Estado, por lo que no pueden ser extinguidos mediante una resolución de prescripción.
Agrega vulneración del art. 324 de la nueva Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista Nº 290/2009, ha revocado en parte la sentencia apelada, contraviniendo lo establecido en la Constitución Política del Estado por lo que las deudas por daños económicos al Estado no prescriben, los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo implicando que deben ser aplicados de forma inmediata, la Constitución al ser la base que estructura el sistema jurídico y la convivencia social no está regida por el principio de irretroactividad