CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107 a 108, interpuesto por Aserradero El Palmar a través de su represente Antonio Mejillones Quisbert contra el Auto de Vista Nº 187/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso coactivo social tramitado en liquidación, seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 110, el auto que concedió el recurso de fs. 111, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo, falsedad, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió auto definitivo el 6 de septiembre de 2008, cursante de fs. 87 a 88, declarando improbada la acción coactiva, por haberse demostrado y acreditado la excepción de insuficiencia de personería en el demandante, e improbada las excepciones de falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo y falsedad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107 a 108, interpuesto por Aserradero El Palmar a través de su represente Antonio Mejillones Quisbert contra el Auto de Vista Nº 187/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso coactivo social tramitado en liquidación, seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 110, el auto que concedió el recurso de fs. 111, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo, falsedad, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió auto definitivo el 6 de septiembre de 2008, cursante de fs. 87 a 88, declarando improbada la acción coactiva, por haberse demostrado y acreditado la excepción de insuficiencia de personería en el demandante, e improbada las excepciones de falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo y falsedad
- Auto Supremo Nº 194/2015-L
- Expediente: CBBA. 621/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta
- Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, por la inspección se verificó que no existen los supuestos 13
- Lo que demuestra la irregularidad en que se ha procedido y vulnerado principios
- Por todo ello, considera que debía dictarse auto de vista declarando probadas las excepciones
- Por otra parte, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 0022/2003-R de 8 de enero
- Finalmente, haciendo cita del art
- A su vez, la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda nueva
- En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Teniendo en cuenta lo precedentemente descrito y evidenciándose que el recurso no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
