Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a
Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez Zenteno, cursante de fs. 94 a 95; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 187/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a fs. 104, revoca parcialmente la resolución apelada, declarando probada la demanda de fs.6, e improbada la excepción de insuficiencia de personería en el demandante, así como las demás excepciones opuestas, manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs.7, conminando en consecuencia al representante legal de la empresa coactivada, a objeto de que cancele la suma de Bs.10.371,54.- consignada en la nota de cargo Nº 234-001-95 de fs. 4, incluidas las actualizaciones establecidas por ley, sin costas
- Auto Supremo Nº 194/2015-L
- Expediente: CBBA. 621/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta
- Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, por la inspección se verificó que no existen los supuestos 13
- Lo que demuestra la irregularidad en que se ha procedido y vulnerado principios
- Por todo ello, considera que debía dictarse auto de vista declarando probadas las excepciones
- Por otra parte, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 0022/2003-R de 8 de enero
- Finalmente, haciendo cita del art
- A su vez, la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda nueva
- En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Teniendo en cuenta lo precedentemente descrito y evidenciándose que el recurso no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
