Auto Supremo AS/0194/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del

En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre el de fondo y el de forma y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, aun prescindiendo considerar esta deficiencia y entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio, no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto tampoco el recurrente acusa infracción legal, tenido como requisito imprescindible por el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un auto de vista, el tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas