En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del
En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre el de fondo y el de forma y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, aun prescindiendo considerar esta deficiencia y entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio, no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto tampoco el recurrente acusa infracción legal, tenido como requisito imprescindible por el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un auto de vista, el tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Auto Supremo Nº 194/2015-L
- Expediente: CBBA. 621/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta
- Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, por la inspección se verificó que no existen los supuestos 13
- Lo que demuestra la irregularidad en que se ha procedido y vulnerado principios
- Por todo ello, considera que debía dictarse auto de vista declarando probadas las excepciones
- Por otra parte, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 0022/2003-R de 8 de enero
- Finalmente, haciendo cita del art
- A su vez, la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda nueva
- En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Teniendo en cuenta lo precedentemente descrito y evidenciándose que el recurso no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
