CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado "de nulidad"; sin embargo, a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"; en este sentido lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 194/2015-L
- Expediente: CBBA. 621/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta
- Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Asimismo señala que, por la inspección se verificó que no existen los supuestos 13
- Lo que demuestra la irregularidad en que se ha procedido y vulnerado principios
- Por todo ello, considera que debía dictarse auto de vista declarando probadas las excepciones
- Por otra parte, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 0022/2003-R de 8 de enero
- Finalmente, haciendo cita del art
- A su vez, la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda nueva
- En el caso presente, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Teniendo en cuenta lo precedentemente descrito y evidenciándose que el recurso no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
