Auto Supremo AS/0194/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio

CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado "de nulidad"; sin embargo, a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"; en este sentido lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil