De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7) y acusación particular presentada por el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero y Marco Antonio López Saucedo (fs. 11 a 14), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2009 de 23 de diciembre (fs. 145 a 153), por la que declaró al imputado Martín Codemayta Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Moneda previsto y sancionado por el art. 186 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
