Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 104/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Martín Codemayta Gutiérrez
Delito: Falsificación de Moneda
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs. 201 a 208, el Banco Central de Bolivia, representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales Q. y Marco Antonio López Saucedo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 267/2010 de 30 de abril, de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Martín Codemayta Gutiérrez, por el delito Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 104/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Martín Codemayta Gutiérrez
Delito: Falsificación de Moneda
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs. 201 a 208, el Banco Central de Bolivia, representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales Q. y Marco Antonio López Saucedo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 267/2010 de 30 de abril, de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Martín Codemayta Gutiérrez, por el delito Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
