De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta el art. 328 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995, por cuanto el imputado Martín Codemayta Gutiérrez, no tiene ninguna atribución para la emisión de billetes, mucho menos introducir y poner en circulación moneda falsificada; por lo que, su conducta se subsume al art. 186 del CP, puesto que dolosamente y arteramente camuflada a sabiendas estaba introduciendo moneda falsificada al país para que sea puesto en circulación, considerando -en su criterio- que no se aplicó correctamente el tipo penal citado, porque al constituirse en falsificador de dinero nacional y moneda extrajera para ponerlos en circulación fue encontrado en flagrancia; por lo cual, merecía una pena más severa; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta la organización criminal internacional y la Asociación Delictuosa sancionado por el art. 132 del CP; es decir, cometió cinco delitos en el que participaron peruanos y bolivianos, concluyendo que debió condenárselo a la pena de ocho años, cita como precedente contradictorio “un Auto de Vista TOTALMENTE EJECUTORIADO dictada por la Sala Penal Tercera y el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto” (sic), en el que se condenó a la imputada a seis años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
