Auto Supremo AS/0329/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta el art. 328 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995, por cuanto el imputado Martín Codemayta Gutiérrez, no tiene ninguna atribución para la emisión de billetes, mucho menos introducir y poner en circulación moneda falsificada; por lo que, su conducta se subsume al art. 186 del CP, puesto que dolosamente y arteramente camuflada a sabiendas estaba introduciendo moneda falsificada al país para que sea puesto en circulación, considerando -en su criterio- que no se aplicó correctamente el tipo penal citado, porque al constituirse en falsificador de dinero nacional y moneda extrajera para ponerlos en circulación fue encontrado en flagrancia; por lo cual, merecía una pena más severa; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta la organización criminal internacional y la Asociación Delictuosa sancionado por el art. 132 del CP; es decir, cometió cinco delitos en el que participaron peruanos y bolivianos, concluyendo que debió condenárselo a la pena de ocho años, cita como precedente contradictorio “un Auto de Vista TOTALMENTE EJECUTORIADO dictada por la Sala Penal Tercera y el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto” (sic), en el que se condenó a la imputada a seis años de privación de libertad