Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,


2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso, en razón de que, tanto en el inicio como en su parte resolutiva resuelve la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia 14/2008 de 11 de abril; sin embargo, en la parte de su fundamentación, se incluyen datos y sujetos procesales que corresponden a otro juicio oral, el que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo; de donde se evidencia que procedió a mezclar audiencias de dos juicios orales con sujetos procesales diferentes como si fuera uno solo, anulando el juicio por suspensión de más de diez días, y por supuesta violación al principio de continuidad; empero, no se refiere y menos fundamenta ni aclara que dichas suspensiones no se produjeron en aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP; sino, porque los acusados fueron declarados rebeldes de acuerdo a lo prescrito por el art. 90 del mismo cuerpo legal, puesto que no se puede juzgar en juicio oral a los declarados rebeldes, debiendo el Juez suspender el actuado procesal; por lo que, la doctrina invocada en la Resolución de alzada, como son los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2009 y 239 de 1 de agosto de 2005, no es vinculante al tratarse de aplicación de una norma distinta