2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,
2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso, en razón de que, tanto en el inicio como en su parte resolutiva resuelve la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia 14/2008 de 11 de abril; sin embargo, en la parte de su fundamentación, se incluyen datos y sujetos procesales que corresponden a otro juicio oral, el que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo; de donde se evidencia que procedió a mezclar audiencias de dos juicios orales con sujetos procesales diferentes como si fuera uno solo, anulando el juicio por suspensión de más de diez días, y por supuesta violación al principio de continuidad; empero, no se refiere y menos fundamenta ni aclara que dichas suspensiones no se produjeron en aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP; sino, porque los acusados fueron declarados rebeldes de acuerdo a lo prescrito por el art. 90 del mismo cuerpo legal, puesto que no se puede juzgar en juicio oral a los declarados rebeldes, debiendo el Juez suspender el actuado procesal; por lo que, la doctrina invocada en la Resolución de alzada, como son los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2009 y 239 de 1 de agosto de 2005, no es vinculante al tratarse de aplicación de una norma distinta
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs
- Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
- b) Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación al Auto de Vista recurrido el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
