Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


No obstante lo señalado, se advierte que se denunció la vulneración del debido proceso, identificando los hechos que le causan agravio como es la incongruencia en el fallo de alzada, al confundir los datos de ambas apelaciones para llegar a un resultado final, omitiendo dar respuesta a una de las dos apelaciones remitidas, explicando adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de apelación, así como el resultado dañoso, el cual se materializa en la supuesta incongruencia que conlleva a la toma de una determinación, como es anular la Sentencia 14/2008 de 11 de abril, bajo actuados que no corresponden al juicio oral que dio lugar a la misma, mediante el empleo de fundamentos y de doctrina legal no aplicable al caso concreto, y además, concluyó con la nulidad de la primera de las Resoluciones por supuesta violación al principio de continuidad, sin tener presente que las suspensiones de las audiencias se produjeron porque los imputados fueron declarados rebeldes conforme a lo previsto por el art. 90 del CPP; lo que conllevó a la violación de su derecho fundamental, derivados a su criterio, en la comisión de defectos procesales. En tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Marcelino Narciso Aliaga Limachi, cursante de fs. 301 a 303; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 31/2010 de 26 de abril, cursante de fs. 292 a 294 vta., así como la presente Resolución