La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
No obstante lo señalado, se advierte que se denunció la vulneración del debido proceso, identificando los hechos que le causan agravio como es la incongruencia en el fallo de alzada, al confundir los datos de ambas apelaciones para llegar a un resultado final, omitiendo dar respuesta a una de las dos apelaciones remitidas, explicando adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de apelación, así como el resultado dañoso, el cual se materializa en la supuesta incongruencia que conlleva a la toma de una determinación, como es anular la Sentencia 14/2008 de 11 de abril, bajo actuados que no corresponden al juicio oral que dio lugar a la misma, mediante el empleo de fundamentos y de doctrina legal no aplicable al caso concreto, y además, concluyó con la nulidad de la primera de las Resoluciones por supuesta violación al principio de continuidad, sin tener presente que las suspensiones de las audiencias se produjeron porque los imputados fueron declarados rebeldes conforme a lo previsto por el art. 90 del CPP; lo que conllevó a la violación de su derecho fundamental, derivados a su criterio, en la comisión de defectos procesales. En tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible por flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Marcelino Narciso Aliaga Limachi, cursante de fs. 301 a 303; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 31/2010 de 26 de abril, cursante de fs. 292 a 294 vta., así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs
- Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
- b) Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación al Auto de Vista recurrido el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
