Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista


En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista incurre en incongruencia porque si bien no resolvió una de las dos apelaciones restringidas referidas al mismo proceso penal; sin embargo, en aquella que sí resolvió correspondiente a la Sentencia 14/2008 de 11 de abril, incluyó datos y nombres de sujetos procesales que corresponden al otro juicio oral que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo, mezclando los actuados procesales de ambos, y concluyendo con la nulidad de la primera de las Resoluciones citadas por supuesta violación del principio de continuidad, sin tener presente además que las suspensiones de audiencias se produjeron en aplicación del art. 90 del CPP, esto es, porque los imputados fueron declarados rebeldes, aplicando la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2009 y 239 de 1 de agosto de 2005, que corresponde a la aplicación de normas de distinta naturaleza, como son los arts. 335 y 336 del CPP; aquí el recurrente, pese a invocar el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005; tampoco cumplió con la labor de contraste con los argumentos denunciados del Auto de Vista impugnado, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia