En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista
En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista incurre en incongruencia porque si bien no resolvió una de las dos apelaciones restringidas referidas al mismo proceso penal; sin embargo, en aquella que sí resolvió correspondiente a la Sentencia 14/2008 de 11 de abril, incluyó datos y nombres de sujetos procesales que corresponden al otro juicio oral que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo, mezclando los actuados procesales de ambos, y concluyendo con la nulidad de la primera de las Resoluciones citadas por supuesta violación del principio de continuidad, sin tener presente además que las suspensiones de audiencias se produjeron en aplicación del art. 90 del CPP, esto es, porque los imputados fueron declarados rebeldes, aplicando la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2009 y 239 de 1 de agosto de 2005, que corresponde a la aplicación de normas de distinta naturaleza, como son los arts. 335 y 336 del CPP; aquí el recurrente, pese a invocar el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005; tampoco cumplió con la labor de contraste con los argumentos denunciados del Auto de Vista impugnado, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs
- Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
- b) Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación al Auto de Vista recurrido el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
