a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs. 13 a 15), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo (fs. 189 a 195 vta.), por la que declaró a los imputados, Santusa Arminda Alejo Mamani, René Anti Huanca y Adrián Mamani Quispe, autores y culpables del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, sancionándoles con la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, a cumplir en el caso de la mujer, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; y, los varones en el Centro Penitenciario de San Pedro ambos de la ciudad de La Paz; más pago de daños y perjuicios y costas al Estado
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcelino Narciso Aliaga Limachi (fs
- Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
- b) Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación al Auto de Vista recurrido el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el debido proceso,
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En el segundo de los motivos denunciados, alega el recurrente que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
