Por memorial presentado el 07 de septiembre del 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 339/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 133/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Ticona Apaza y otro
Delitos: Receptación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de septiembre del 2010, cursante de fs. 549 a 550 vta., Raúl Bautista Pairo Tambo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 431/2010 de 19 de agosto, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Ticona Apaza y Ruperto Mamani Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Receptación, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados, por los arts. 172, 198, 203, 200 y 332 incs. 1) y 5) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 339/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 133/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Ticona Apaza y otro
Delitos: Receptación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de septiembre del 2010, cursante de fs. 549 a 550 vta., Raúl Bautista Pairo Tambo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 431/2010 de 19 de agosto, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Ticona Apaza y Ruperto Mamani Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Receptación, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados, por los arts. 172, 198, 203, 200 y 332 incs. 1) y 5) del Código Penal (CP), respectivamente
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
