Auto Supremo AS/0339/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, por el cual el recurrente denuncia que el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 2 de septiembre del 2010 (fs. 540) y presentó su recurso de casación el día 7 del mismo mes y año; cumpliendo con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP relativo al plazo.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma equivocada concluyo que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, al no considerar que el Tribunal de mérito hizo el análisis sobre la comisión del tipo penal previsto por el art. 332 inc. 1) del CP, cuando el recurrente denunció la comisión de los tipos penales previstos por los arts. 332 inc. 4) y 326 inc. 1) y 5) del CP.; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “200904-S.P.P.-1-268 de 27 de abril de 2009” (sic); y, “200695-S.P.P.-1-175 de fecha 15 de mayo de 2006” (sic), señalando que la Sentencia no observó el principio de legalidad; sin embargo, de la revisión de las resoluciones emitidas por la entonces Corte Suprema de Justicia, durante las gestiones 2009 y 2006, no se encuentran los precedentes invocados por el recurrente, sumado a ello se establece que el impugnante, se limitó a transcribir parcialmente los precedentes invocados, sin señalar en que consiste la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado; incumpliendo así con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el recurso de casación