b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/2009 de 13 de marzo (fs. 734 a 759), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe, Antonio Calixto Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Simón Carlos Mamani Tapia, Ignacio Augusto Mamani Quispe, José Luis Quispe López, José Manuel Quispe Mamani, Juan Evaristo Quispe Mamani y Eduardo Francisco Mamani Quispe, autores de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles las siguientes penas: i) Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe y José Luis Quispe López, cuatro años y seis meses de reclusión; ii) Calixto Antonio Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, José Manuel Quispe Mamani, Simón Carlos Mamani Tapia e Ignacio Augusto Mamani Quispe a tres años de privación de libertad, y; iii) Eduardo Francisco Mamani Quispe y Juan Evaristo Quispe Mamani a la pena de reclusión de un año; sin embargo, se les concede el perdón judicial por ser autores de un primer delito.
b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás Siñani Mamani (fs. 803 a 808), los acusadores particulares, Juan Carlos Rojas Miranda por sí y en representación de Justina Ticona Averanga, Jenny Jobit Rojas vda. de Orellana, Susana Miranda vda. de Rojas (fs. 821 a 823 vta.) y los demás imputados, Ignacio Augusto Mamani Quispe (fs. 826 a 829), Marcos Siñani Quispe (fs. 834 a 841) Faviano Alberto Mamani Cartagena y Antonio Calixto Limachi Siñani (fs. 848 a 856); y, Simón Carlos Mamani Tapia (fs. 868 a 872), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio (fs. 980 a 986), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente en parte las apelaciones (fs. 803 a 808, fs. 834 a 841, fs. 848 a 856, fs. 868 a 872 y fs. 821 a 823) e improcedente la apelación (fs. 826 a 829), disponiendo en consecuencia la nulidad de la sentencia apelada y la consiguiente reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás
- c) Notificados los querellantes con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
