Auto Supremo AS/0345/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Haciendo referencia a los argumentos establecidos en el Considerando II inc. 3 y 5) del Auto de Vista recurrido, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que dicho Tribunal se hubiese pronunciado fuera de su competencia ya que en ningún momento manifestó su disconformidad con la pena impuesta a cada uno de los acusados; sino, que su agravio denunciado consistió, en que al margen de las condiciones impuestas para la suspensión condicional de la pena se establezca también la prohibición de frecuenta el lugar en litigo, solicitud debió ser corregida en aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, es decir, sin necesidad de anular la Sentencia; pero, de manera contraria se ingresó a otra valoración que es la falta de individualización en la participación de cada uno de los imputados y por ende de la pena, respecto de este motivo invoca el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, mismo que en su doctrina legal aplicable se relación al motivo de su casación.

2) Denuncia que el Tribunal de alzada violando sus derechos y garantías constitucionales, concluyó que la Sentencia apelada carecía de fundamentación por no haber individualizado la conducta de cada uno de los imputados para adecuar al tipo penal, cuando a decir del recurrente, la Sentencia fue emitida en cumplimiento de los requisitos determinados por el art. 360 incs. 2) y 3) del CPP, invoca al efecto el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP