Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 345/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 143/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marco Siñani Quispe y otros
Delitos : Daño Calificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 994 a 997, Juan Carlos Rojas Miranda por sí y en representación de Justina Ticona Averanga, Jenny Jobit Rojas vda. de Orellana, Susana Miranda vda. de Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe, Antonio Calixto Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Simón Carlos Mamani Tapia, Ignacio Augusto Mamani Quispe, José Luis Quispe López, José Manuel Quispe Mamani, Juan Evaristo Quispe Mamani y Eduardo Francisco Mamani Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 y 358 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 345/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 143/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marco Siñani Quispe y otros
Delitos : Daño Calificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 994 a 997, Juan Carlos Rojas Miranda por sí y en representación de Justina Ticona Averanga, Jenny Jobit Rojas vda. de Orellana, Susana Miranda vda. de Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe, Antonio Calixto Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Simón Carlos Mamani Tapia, Ignacio Augusto Mamani Quispe, José Luis Quispe López, José Manuel Quispe Mamani, Juan Evaristo Quispe Mamani y Eduardo Francisco Mamani Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 y 358 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás
- c) Notificados los querellantes con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
