De los motivos alegados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción
En cuanto a los dos motivos planteados en casación, referidos a que el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista en vulneración del art. 398 del CPP, señalando que dicho Tribunal se hubiese pronunciado fuera del ámbito de su competencia invocando al efecto el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, y la denuncia de violación a sus derechos y garantías constitucionales, por la incorrecta nulidad de la Sentencia, por no ser evidente que esta carezca de la fundamentación alegada, invocando al efecto el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007.
De los motivos alegados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido y la jurisprudencia invocada (Autos Supremos 152 de2 de febrero de 2007 y 14 de 16 de enero de 2007), constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista 137/2010 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo tanto, el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás
- c) Notificados los querellantes con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
