De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Lourdes Justiniano Suárez (fs. 23 a 26), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2010 (fs. 279 a 289 vta.), por la que declaró a los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la ciudad de Santa Cruz, con costas y al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, los recurrentes denuncian que los testigos de cargo a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
