Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 122/2010
Parte Acusadora: Lourdes Justiniano Suárez
Parte Imputada: Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs. 334 a 336 vta., Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2010, cursante a fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lourdes Justiniano Suárez contra los recurrentes por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 122/2010
Parte Acusadora: Lourdes Justiniano Suárez
Parte Imputada: Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs. 334 a 336 vta., Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2010, cursante a fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lourdes Justiniano Suárez contra los recurrentes por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, los recurrentes denuncian que los testigos de cargo a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
