En cuanto al único motivo, los recurrentes denuncian que los testigos de cargo a tiempo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 29 de mayo de 2010 (fs. 315), en su domicilio procesal, interpusieron su recurso de casación el 5 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP, tomando en cuenta que el día jueves 3 de junio del año 2010, fue feriado nacional por la festividad de Corpus Cristi, correspondiendo ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.
En cuanto al único motivo, los recurrentes denuncian que los testigos de cargo a tiempo de prestar sus testimonios en el juicio, no declararon de manera uniforme; sino más bien, incurrieron en contradicción, aspecto que no fue advertido ni valorado por el Juzgador, dando lugar a que los denuncien por la comisión del delito de Falso Testimonio, quienes a tiempo de prestar sus declaraciones informativas en la Policía de manera uniforme manifestaron que sus declaraciones fueron cambiadas en el acta de registro del juicio oral, sobre todo respecto a que en el momento del supuesto despojo, no portaban armas, considerando -en su criterio- que no existe prueba que demuestre su culpabilidad conforme determinan los arts. 6 del CPP y 116 de la CPE, incurriendo la Sentencia en vicio inprocedendo y mala valoración de la prueba, vulnerando las reglas de sana crítica, dejándolos en indefensión por errónea interpretación de la ley sustantiva; sin embargo de ello, independientemente de que las alegaciones realizadas vía recurso casación, no atacan a los fundamentos del Auto de Vista como así exige la Ley, los recurrentes tampoco cumplen con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios los que serían presuntamente contradictorios al Auto de Vista ahora impugnado; además, de que no existe denuncia sobre presunta vulneración a derechos y garantías constitucionales a efectos de que este Tribunal pueda ingresar a dilucidar el presente recurso excepcionalmente; por lo que, al no cumplirse con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los de flexibilización, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, los recurrentes denuncian que los testigos de cargo a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
