b) Contra la referida Sentencia, el querellante Miguel Ángel Zuazo Vargas y los imputados Magaly
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 07/06 de 19 de diciembre de 2006 (fs. 567 a 575), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró a Walter Coca Vaca y Silvia Magaly Guardia de Coca, Autores y Culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 46, todos del CP; condenándoles a la pena privativa de libertad de cuatro años al primero y dos años a la segunda, mas costas procesales y el pago de daños y perjuicios. Por otro lado, declaró a ambos procesados absueltos de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, tipificado por el art. 200 de la norma sustantiva penal.
b) Contra la referida Sentencia, el querellante Miguel Ángel Zuazo Vargas y los imputados Magaly Guardia Arauz de Coca y Walter Coca Vaca, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 578 a 581 vta., y fs. 584 a 586), resueltos por Auto de Vista 67 de 26 de mayo de 2010 (fs. 730 a 732), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Miguel Ángel Zuazo Vargas y los imputados Magaly
- c) Notificados los imputados con el mencionado Auto de Vista el fecha 01 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
