En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, los
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia condenatoria, actuó en sentido contrario a la línea jurisprudencial sentada por el Auto de Vista 023/99 –no especificó la fecha exacta- emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba, el cual invoca expresamente como precedente; que según el año de su emisión, fue dictado dentro de un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros. Además, se debe agregar que cuando se cita como precedente contradictorio un Auto de Vista, se debe demostrar que la misma adquirió ejecutoria lo que no ocurre en el presente caso, pues simplemente se cita un Auto de Vista sin especificar fecha, razones suficientes para declarar la inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Miguel Ángel Zuazo Vargas y los imputados Magaly
- c) Notificados los imputados con el mencionado Auto de Vista el fecha 01 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
