Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 348/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 124/2010
Parte Acusadora: Miguel Ángel Zuazo Vargas
Parte Imputada: Walter Coca Vaca y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs. 738 a 741, Walter Coca Vaca y Magaly Guardia Arauz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 26 de mayo de 2010 de fs. 730 a 732, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Ángel Zuazo Vargas contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 348/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 124/2010
Parte Acusadora: Miguel Ángel Zuazo Vargas
Parte Imputada: Walter Coca Vaca y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs. 738 a 741, Walter Coca Vaca y Magaly Guardia Arauz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 26 de mayo de 2010 de fs. 730 a 732, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Ángel Zuazo Vargas contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Miguel Ángel Zuazo Vargas y los imputados Magaly
- c) Notificados los imputados con el mencionado Auto de Vista el fecha 01 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
