Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que en
Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que en el proceso se juzgó la comisión de los delitos; pero, de otro terreno y que se omitió la previsión del art. 179 del CPP, por no realizar la Inspección ocular; se advierte que la recurrente no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que omite invocar precedente contradictorio y señalar una posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y la doctrina legal asumida en algún Auto de Vista o Auto Supremos conforme señala la norma, para que a partir de ello se establezca si el sentido jurídico asumido en el fallo recurrido no coincide con los razonamientos del precedente, omisión que no puede ser suplida de oficio por este alto Tribunal, lo que determina dar aplicación a la parte in fine del art. 417 del CPP, declarando la inadmisibilidad del recurso
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