Por memorial presentado el 24 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 369/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 110/2010
Parte Acusadora: Altagracia Villarroel Asebey
Parte Imputada: Rogelia Escobar y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2010, cursante de fs. 92 a 93, Rosalía Claros Villarroel en representación de Altagracia Villarroel Asebey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, de fs. 78 a 79, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Altagracia Villarroel Asebey contra Rogelia Escobar y Orlando Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 369/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 110/2010
Parte Acusadora: Altagracia Villarroel Asebey
Parte Imputada: Rogelia Escobar y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2010, cursante de fs. 92 a 93, Rosalía Claros Villarroel en representación de Altagracia Villarroel Asebey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, de fs. 78 a 79, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Altagracia Villarroel Asebey contra Rogelia Escobar y Orlando Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
