De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentado por Altagracia Villarroel Asebey (fs. 1 y vta.) subsanada a (fs. 4 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia Jordán – Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 2/2010 de 09 de febrero de 2010 (fs. 63 a 66), por la que declaró a los imputados Rogelia Escobar y Orlando Terrazas, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP, en razón que no se probó la acusación, no se ha demostrado que el hecho existió, ni la participación de los imputados en los tipos penales endilgados, con costas
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
