Auto Supremo AS/0369/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la referida Sentencia, Rosalía Claros Villarroel en representación de Altagracia Villarroel Asebey, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 70 a 71); resuelto por Auto de Vista de 30 de abril (fs. 78 a 79), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia, con costas.

c) Notificada la recurrente Rosalía Claros Villarroel en representación de Altagracia Villarroel Asebey con el mencionado Auto de Vista el 20 de julio de 2010 (fs. 85), interpuso recurso de casación el 24 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Argumenta que en la sustanciación del proceso se juzgó la comisión de los delitos; pero, de otro terreno; asimismo, se omitió lo previsto por el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no realizar la Inspección ocular, pese a solicitarse en audiencia de juicio oral, para verificar los extremos vertidos en la querella, siendo facultad del Juez ordenar su realización conforme el citado artículo, tampoco se consideró que la misma resultaba una prueba de suma importancia para la determinación del Juez; así el “Auto de 31 de mayo de 2010” (sic), viola el ordenamiento jurídico al señalar que su persona no hubiere solicitado la realización de la inspección ocular, “este aspecto crea una contradicción entre la SENTENCIA, EL AUTO DE VISTA DE 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 Y LA NORMA y se adecua perfectamente a lo determinado en el art. 417 del Cdgo. De Pdto. Penal” (sic). Concluye su recurso señalando que la no consideración de la prueba sobre el inmueble y la inspección requerida determinada en la norma legal, le ocasionan serio perjuicio debido a que los avasallamientos continúan; y, al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, solicita se emita resolución anulando la Sentencia y se ordene su reposición por otro juzgador