Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art


Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que en criterio del Tribunal de alzada debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con la misma; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, el Tribunal de apelación adujo que su derecho a objetar hubiere precluído, concluyendo que no se respetaron los pasos procesales, máxime si la objeción es un medio de defensa del imputado, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso plasmado en el art. 115.II de la CPE y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invoca como precedentes el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006 y la Sentencia Constitucional 1294/2006-R de 18 de diciembre; sin embargo, se advierte que el recurrente no explicó la presunta contradicción que existiría ente el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante al haber denunciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa, refiriendo que no fue notificado personalmente con la querella a efectos de objetar la misma, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada aduciendo que su derecho hubiere precluído, sin considerar que no era el momento procesal oportuno, explicación mínima que permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo vía flexibilización