Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art
Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que en criterio del Tribunal de alzada debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con la misma; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, el Tribunal de apelación adujo que su derecho a objetar hubiere precluído, concluyendo que no se respetaron los pasos procesales, máxime si la objeción es un medio de defensa del imputado, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso plasmado en el art. 115.II de la CPE y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invoca como precedentes el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006 y la Sentencia Constitucional 1294/2006-R de 18 de diciembre; sin embargo, se advierte que el recurrente no explicó la presunta contradicción que existiría ente el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante al haber denunciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa, refiriendo que no fue notificado personalmente con la querella a efectos de objetar la misma, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada aduciendo que su derecho hubiere precluído, sin considerar que no era el momento procesal oportuno, explicación mínima que permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Pedro Ledezma Terán, con el referido Auto de Vista el 24
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Se hace notar que por disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
