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    Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

    Se hace notar que por disposición del primer párrafo del art


    Se hace notar que por disposición del primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios
    • Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el imputado Pedro Ledezma Terán, con el referido Auto de Vista el 24
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
    • Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art
    • Se hace notar que por disposición del primer párrafo del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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