De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación legal de la Alcaldía Municipal de Capinota (fs. 6 a 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de noviembre de 2009 (fs. 133 a 137), por la que declaró al imputado Pedro Ledezma Terán, autor y culpable del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo sección varones de la ciudad de Quillacollo, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, concediéndole a su vez el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Pedro Ledezma Terán, con el referido Auto de Vista el 24
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al único motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Se hace notar que por disposición del primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
