Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación legal de la Alcaldía Municipal de Capinota (fs. 6 a 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de noviembre de 2009 (fs. 133 a 137), por la que declaró al imputado Pedro Ledezma Terán, autor y culpable del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo sección varones de la ciudad de Quillacollo, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, concediéndole a su vez el beneficio del perdón judicial