Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa mención de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista impugnado, denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que en criterio del Tribunal de alzada debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con la querella; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, el Tribunal de apelación adujo que su derecho a objetar hubiere precluído; empero, la advertencia realizada por la oficial de diligencias de fs. 34, no le fue notificada personalmente, concluyendo que no se respetaron los pasos procesales, máxime si la objeción es un medio de defensa del imputado, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso plasmado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; agrega que, tampoco se tomó en cuenta que la Resolución Municipal “0003/2009” con la que se le designó alcalde a Marco Antonio Coraite fue anulada por una acción de amparo constitucional. Cita como precedentes contradictorio el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006 y la Sentencia Constitucional 1294/2006-R de 18 de diciembre